Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 24.147 de 201225 abr 2012

Representa resolución N° 259 de 2012 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, atendido que las medidas disciplinarias deben disponerse por la autoridad…

Fecha
25 de abril de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/140, ley 18834 art/125 inc/1
Descriptores
representa la resolución, sanción de destitución, jefatura regional
Cita
Dictamen N° 24.147 de 2012

Sumario

Representa resolución N° 259 de 2012 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, atendido que las medidas disciplinarias deben disponerse por la autoridad competente

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.147 Fecha: 25-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°259, de 2012 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que aplica la sanción de destitución a nombre reservado y las medidas disciplinarias correctivas a las funcionarias que indica, toda vez que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 2.900 y 4.865, ambos de 2012, entre otros, de este origen, la sanciones correctivas deben ser dispuestas por la jefatura regional de que depende el establecimiento u oficina en que se desempeñe el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, autoridad que, en todo caso, no puede modificar lo resuelto por quien haya dispuesto el respectivo procedimiento disciplinario. Lo anterior, sin perjuicio que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 125, en relación con el citado artículo 140, ambos del aludido texto legal, la aplicación de la medida disciplinaria de destitución corresponde a una prerrogativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. En consecuencia, en la situación en análisis, las sanciones correctivas deben ser dispuestas por las respectivas jefaturas regionales, en tanto que al Director Nacional corresponde ordenar la destitución que afecta a doña nombre reservado. En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora representa la resolución señalada.

nombre reservado

Contralor General de la República