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Derecho público chileno

DictamenN° 65.627 de 200924 nov 2009

Devuelve resolución 103/2009 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, que aplica medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración a funcionario…

Fecha
24 de noviembre de 2009
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/129, ley 18834 art/140 dfl 29/2004 hacie
Descriptores
autoridad competente sanción sumario
Cita
Dictamen N° 65.627 de 2009

Sumario

Devuelve resolución 103/2009 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, que aplica medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración a funcionario que se encuentra cumpliendo funciones en el Centro de Detención de Tocopilla, dependiente de la Dirección Regional Antofagasta

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.627 Fecha: 24-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 103, de 2009, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 286, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don nombre reservado, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho.

En forma previa, es menester señalar que de conformidad con lo ordenado en los artículos 126, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la facultad de disponer la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, y la de aplicar las respectivas medidas disciplinarias, radica directamente en el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial y en los Directores Regionales de los servicios nacionales desconcentrados.

Precisado lo anterior, y con respecto a la autoridad competente para aplicar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del proceso se encuentra desempeñando funciones en otra plaza, cabe manifestar que debe ser impuesta por la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso, a quien corresponde determinar en definitiva la medida disciplinaria que debe imponerse al afectado, no obstante lo cual la sanción se materializará mediante una resolución de la superioridad de la entidad en la que actualmente se desempeña, no pudiendo ésta modificar lo resuelto por el primer organismo, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 58.346, de 2004.

De este modo, y considerando, por una parte, que el sumario administrativo de la especie fue ordenado instruir por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, puesto que los hechos debían investigarse en una entidad dependiente de esa repartición, y en los cuales se encontraba involucrado el señor nombre reservado, quien actualmente se encuentra cumpliendo funciones en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, dependiente de la Dirección Regional Antofagasta de Gendarmería de Chile, debe indicarse que, si bien correspondía a la autoridad de la primera de esas unidades determinar la sanción aplicable al infractor, atañe a la última de ellas, en su calidad de jefatura actual del servidor en cuestión, concretar la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente.

Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la señala resolución, con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las objeciones formuladas.

nombre reservado

Contralor General de la República