Representa la res 819/2011, de Gendarmería, suscrita por su Director Nacional, ya que corresponde a los directores regionales que indica, aplicar las medidas…
- Fecha
- 5 de octubre de 2011
- Descriptores
- competencia aplicación sanciones, Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 62.880 de 2011
Sumario
Representa la res 819/2011, de Gendarmería, suscrita por su Director Nacional, ya que corresponde a los directores regionales que indica, aplicar las medidas disciplinarias a los funcionarios, porque a la época de emisión del acto sancionatorio dependían de esas jefaturas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.900 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.186 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.880 Fecha:05-X-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 819, de 2011, de Gendarmería de Chile, que aplica las medidas disciplinarias de multa del 5% de su remuneración mensual a los funcionarios señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.955, de 2007, de la Dirección Nacional de la mencionada Institución, por cuanto no se ajusta a derecho, ya que ha sido suscrita por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. En efecto, como ha sido precisado por el dictamen N° 76.186, de 2010, de esta Contraloría General, la autoridad competente para determinar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del procedimiento se encuentra desempeñando funciones en otra plaza, es aquella que dispuso instruir el proceso respectivo, pero la medida disciplinaria se debe hacer efectiva mediante resolución de la jefatura regional de la cual depende el establecimiento en que se desempeña el servidor a la fecha de conclusión del procedimiento sumarial, no pudiendo esta autoridad modificar lo resuelto por la que ordenó incoar el proceso disciplinario de que se trata, sin que obste a lo señalado, el hecho que la autoridad que aplique la sanción sea subordinada de la primera. Ahora bien, en la situación en análisis, el sumario administrativo fue ordenado instruir por la Dirección Nacional del Servicio, atendido que los servidores antes individualizados, pertenecían, al momento de los hechos, a la dotación de una unidad dependiente de esa Jefatura Nacional. No obstante, en consideración a que a la época de emitirse el referido acto sancionatorio, según se indica en sus resolutivos 1 y 2, el señor nombre reservado se encuentra laborando en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt y el señor nombre reservado, lo hace en el Complejo Penitenciario de Concepción, dependientes de las Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile de la Región de Los Lagos y de la Región del Biobío, respectivamente, es atribución de la jefatura superior de estas reparticiones hacer efectiva la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control representa el acto administrativo en estudio y lo devuelve con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República