Derecho para revisar la pensión de retiro de exfuncionario de Carabineros de Chile, prescribe en diez años
- Fecha
- 13 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/68 inter art/132 inc/4, pol art/19 num/14
- Descriptores
- estatuto de Carabineros de Chile, pensión de retiro
- Cita
- Dictamen N° 20.013 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.189 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.720 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.122 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.013 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se revise su pensión de retiro.
Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 7.189, de 2015, atendiendo una similar petición del interesado, concluyó, en atención a que la resolución de la Comisión Médica Central de esa institución policial, que declaró su imposibilidad física -lo que motivó su alejamiento de dicho servicio-, le fue notificada el día 24 de mayo de 1982 y no el 1 de septiembre de 2011, como sostiene el recurrente, que su derecho a requerir el estudio de su jubilación se encontraba vencido, pues había transcurrido el plazo de diez años que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece para tal fin.
De esta manera, dado que la situación expuesta por el ocurrente ya fue analizada por este Órgano de Control, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 7.189, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Finalmente, considerando el tenor de las expresiones utilizadas en su presentación por el señor nombre reservado, es dable indicar, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que el derecho a efectuar peticiones a la autoridad debe practicarse en forma respetuosa y conveniente, exigencias que no se cumplen en la especie, por lo que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.122 y 48.720, ambos de 2012, de esta procedencia, las futuras solicitudes que se planteen en idénticos términos y sin adjuntar nuevos datos serán archivadas.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General