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Derecho público chileno

DictamenN° 76.359 de 201321 nov 2013

Representación de sanción disciplinaria por recursos no resueltos en Gendarmería de Chile

Fecha
21 de noviembre de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/141
Descriptores
gendarmería, medida disciplinaria, pronunciamiento sobre recursos deducidos
Cita
Dictamen N° 76.359 de 2013

Resumen

Se representa la resolución sancionatoria porque los recursos se presentaron dentro de plazo y no eran extemporáneos, debiendo la superioridad pronunciarse sobre ellos para resguardar el debido proceso.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución Nº 82, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que sanciona al funcionario que individualiza, por omitir pronunciarse sobre los recursos que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 76.359 Fecha: 21-XI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 82, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aplica a don nombre reservado, la medida disciplinaria de multa correspondiente a un diez por ciento de su remuneración mensual, atendido que no se ajusta al mérito de los antecedentes del expediente sumarial.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, en particular los documentos adjuntos al oficio N° 28.095, de 2013, de este origen, que atendió diversos reclamos del aludido funcionario, consta que este interpuso, el 29 de agosto de 2012, en la Oficina de Partes del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, reposición y apelación subsidiaria respecto de la resolución exenta N° 1.634, de 2012, de la Dirección Regional del Maule de esa institución -que determina la sanción-, que le fuera notificada, precisamente en ese plantel carcelario, el 22 de agosto de 2012, de manera que el escrito correspondiente se presentó dentro del plazo que establece el artículo 141 de la ley N° 18.834, y no extemporáneamente como se señala en la resolución exenta N° 3.354, de 2012, de la mencionada jefatura regional, de modo que la superioridad competente deberá proceder a pronunciarse sobre los recursos deducidos, con el objeto de no vulnerar las normas que resguardan la garantía del debido proceso que le asiste al afectado.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado, a fin de que se subsane la situación precedentemente descrita.

nombre reservado

Contralor General de la República