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Derecho público chileno

DictamenN° 26.179 de 20127 may 2012

Asignación por cambio de residencia en Carabineros y traslado voluntario

Fecha
7 de mayo de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 inter art/46 lt/d
Descriptores
asignación por cambio de residencia
Cita
Dictamen N° 26.179 de 2012

Resumen

No asiste el derecho a la asignación por cambio de residencia cuando el traslado se dispone a petición expresa del interesado. Además, no se emiten pronunciamientos sobre consultas hipotéticas.

Sumario de la Contraloría

Traslado voluntario no da derecho a la asignación por cambio de residencia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.179 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado a la 6ª Comisaría Villa Alemana .

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio, por cuanto el traslado se decretó a solicitud expresa del peticionario.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir el referido estipendio, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a petición expresa del interesado, no generará tal derecho.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado solicitó voluntariamente el cambio de su destinación, razón por la cual, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 24.600, de 2011, de este origen.

Finalmente, respecto de solicitud de que se le informe el monto al que ascendería su pensión de retiro, se debe expresar que este Organismo Fiscalizador, en su oficio N° 31.214, de 2011, señaló que no emite pronunciamientos en razón de consultas hipotéticas, como ocurre en la especie, en que el señor nombre reservado se refiere a una situación que no se ha verificado.

nombre reservado

Contralor General de la República