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Derecho público chileno

DictamenN° 24.779 de 20148 abr 2014

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad

Fecha
8 de abril de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 10336
Descriptores
Mun, abstención, denegatoria, dilación
Cita
Dictamen N° 24.779 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.779 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exponiendo el caso que le afecta, relacionado con la eventual cesión que el Ministerio de Bienes Nacionales efectuaría a su favor, en relación con el predio que indica, ubicado en la comuna de Pudahuel, previa subdivisión del mismo, lo cual no habría prosperado, según estima, por la falta de voluntad de la correspondiente autoridad alcaldicia para aprobar esta última, solicitando, en definitiva, la intervención de este Organismo de Control para que se realicen las gestiones pertinentes ante la citada repartición ministerial a fin de regularizar su situación. Al respecto, cumple señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio circular N° 21.877, de 1997, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 10.354 y 12.573, ambos de 2014, a este Ente Fiscalizador solo le corresponde conocer y dictaminar respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. A su vez, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 26.179 y 41.486, ambos de 2012, y 60.952, de 2013, han precisado que esta Contraloría General no emite oficios en razón de consultas genéricas o hipotéticas. En ese contexto, y considerando que de la presentación en comento no aparece que se hubiera recurrido en forma previa a la autoridad respectiva y, en consecuencia, que se haya verificado alguna de las condiciones antedichas, como asimismo, que la misma incide en una situación hipotética, por cuanto entre los antecedentes acompañados no existe constancia de una solicitud formal para la subdivisión predial de que se trata, constituyendo la eventual cesión del terreno, respecto del recurrente, una mera expectativa, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República