Asignación por cambio de residencia en traslados voluntarios de Carabineros
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 INTER art/46 lt/d
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, asignación por cambio de residencia, traslado voluntario
- Cita
- Dictamen N° 13.454 de 2016
Resumen
No procede pagar la asignación por cambio de residencia cuando el traslado se dispone a petición del funcionario, pues la ley excluye ese derecho; Carabineros debe abstenerse de exigir renuncias a gastos fiscales.
Sumario de la Contraloría
Traslado voluntario no da derecho a asignación por cambio de residencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.268 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.179 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.454 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación a la 2ª Comisaría de Antofagasta.
En su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio, por cuanto dicho traslado se decretó a requerimiento del recurrente.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, previene que los funcionarios tendrán derecho a percibir el referido estipendio, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Agrega que si el traslado se dispone a petición expresa del interesado, no generará tal derecho.
Ahora bien, en los antecedentes examinados, aparece que el señor nombre reservado solicitó voluntariamente el cambio de su destinación, razón por la cual no le asiste el derecho a recibir la asignación que reclama, según se informó, para casos idénticos, en los dictámenes N°s 26.179, de 2012 y 47.268, de 2015, de este origen.
Por otra parte, en cuanto a que se le hubiese requerido firmar un acta de renuncia a gastos fiscales, se estima necesario recordar que Carabineros de Chile, en lo sucesivo y ante situaciones similares a la analizada, deberá abstenerse de solicitar la rúbrica de tal documento, pues el citado artículo 98, letra d), regula directamente la consecuencia que produce un traslado de carácter voluntario, como se manifestó en el dictamen N° 47.268, de 2015, de esta procedencia.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante