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Derecho público chileno

DictamenN° 17.187 de 20147 mar 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria por parte de la autoridad y por tratarse de situaciones genéricas e hipotéticas, y remite…

Fecha
7 de marzo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 10336
Descriptores
MUN, publicidad, fajas adyacentes, caminos públicos
Cita
Dictamen N° 17.187 de 2014

Sumario

Se abstiene de emitir pronunciamiento por no existir denegatoria por parte de la autoridad y por tratarse de situaciones genéricas e hipotéticas, y remite jurisprudencia relativa a la materia consultada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 17.187 Fecha : 07-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la empresa Pentagrama Chile S.A., solicitando un pronunciamiento que determine, por una parte, la competencia de las municipalidades en materia de publicidad en las fajas adyacentes a caminos públicos, y por otra, la procedencia de que aquellas establezcan, vía ordenanza municipal, que la publicidad que se instala en un inmueble determinado deba ser afín a la actividad comercial desarrollada en el mismo. Al respecto, cumple señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio circular N° 21.877, de 1997, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 10.354 y 12.573, ambos de 2014, a este Ente Fiscalizador solo le corresponde conocer y dictaminar respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. A su vez, cabe hacer presente que los dictámenes N°s. 26.179 y 41.486, ambos de 2012, y 60.952, de 2013, han precisado que esta Contraloría General no emite oficios en razón de consultas genéricas e hipotéticas. En ese contexto, y considerando que de la presentación en comento no aparece que se hubiera recurrido en forma previa a la autoridad respectiva y, en consecuencia, que se haya verificado alguna de las condiciones antedichas, como asimismo, que la misma incide en situaciones genéricas e hipotéticas, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, para su conocimiento, se remite fotocopia del dictamen N° 57.198, de 2013, jurisprudencia administrativa vinculada a una de las materias aludidas en su petición. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República