Representa resolución 255/2012, de la Dirección de Vialidad, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución del “Estudio de Ingeniería Construcción…
- Fecha
- 4 de mayo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- propuesta pública, estudios de ingeniería
- Cita
- Dictamen N° 25.839 de 2012
Sumario
Representa resolución 255/2012, de la Dirección de Vialidad, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución del “Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Tramo Pillán - Río Reñihue - Empalme Ruta 7 (Caleta Gonzalo), Provincia de Palena, Región de los Lagos”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.767 de 2017
- Aplica Dictamen N° 44.766 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.882 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.100 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.508 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.574 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.800 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.837 de 2012
- Aplica Dictamen N° 60.836 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.835 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.364 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.836 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.617 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.839 Fecha : 04-V-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 255, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución del “Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Tramo Pillán - Río Reñihue - Empalme Ruta 7 (Caleta Gonzalo), Provincia de Palena, Región de los Lagos”, por no ajustarse a derecho.
Lo anterior, por cuanto el profesional presentado por la empresa adjudicataria para desempeñar el cargo de "Jefe de Proyecto" no reúne el requisito de un mínimo de 10 años de experiencia profesional en obras viales, según se advierte de los formularios C-3, Currículum Vitae, y C-4, Anexo Experiencia en Obras Viales, no obstante la exigencia formulada al efecto en el punto 7 de las bases administrativas, sancionadas por la resolución N° 674, de 2011, de esa Dirección, aplicables en la especie (aplica dictamen N° 78.836, de 2011).
Por otra parte, en lo sucesivo, las aclaraciones que impliquen modificar lo establecido en las bases -como ocurrió con la circular aclaratoria N° 2, de ese servicio-, deben ser aprobadas oportunamente por un acto administrativo sometido al trámite de toma de razón, lo que no ocurrió en la especie (aplica dictamen N° 54.617, de 2011).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación