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Derecho público chileno

DictamenN° 34.882 de 201612 may 2016

Observaciones a adjudicación de obras de restauración del Palacio Polanco por Bienestar de Carabineros

Fecha
12 de mayo de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, mantención y reparación de obras públicas
Cita
Dictamen N° 34.882 de 2016

Resumen

La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que adjudica la obra, pues la empresa no acreditó experiencia en restauración patrimonial y las bases no fueron sancionadas oportunamente, entre otras irregularidades.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 149, de 2016, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.882 Fecha: 12-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la ejecución de la obra “Reparación y Remodelación Palacio Polanco Ubicado en la Quinta Región Valparaíso de la Dirección de Bienestar de Carabineros”, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que la empresa que se viene adjudicando haya acreditado experiencia en proyectos de similares características en el área de restauración patrimonial, conforme a lo estipulado en el punto 5.2.1, letra B, apartado B.1., de las bases administrativas sancionadas mediante la resolución N° 182, de 2015, modificadas por la resolución N° 8, de 2016, ambas de esa repartición. Por su parte, las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio, y las respectivas adiciones y aclaraciones no fueron sancionadas oportunamente por el correspondiente acto administrativo (aplica dictámenes N°s 25.839, de 2012, y 99.508, de 2014, de este origen). A su vez, es necesario indicar que no se han acompañado las aclaraciones N°s 1 a la 7, las que fueron oportunamente solicitadas, y que se encuentra repetida la numeración de la nota aclaratoria N° 10, una de las cuales no indica su fecha, circunstancia que se reitera en la nota aclaratoria N° 9. A su turno, no consta que los integrantes de la comisión de evaluación constituida al efecto, correspondan a las personas señaladas en el número 13 del anexo complementario del citado pliego de condiciones. Finalmente, esa repartición no inutilizó con la firma y timbre del ministro de fe respectivo el reverso del acto administrativo en examen, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 12.371 y 100.292, ambos de 2015, entre otros.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación