Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2016, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 22 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/10 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 22.100 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.767 de 2017
- Aplica Dictamen N° 44.766 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 100.292 de 2015
- Aplica Dictamen N° 12.371 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.508 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.941 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.769 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.839 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.100 Fecha: 22-III-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato “Diseño Urbano Alameda Providencia”. Sin embargo, cumple con hacer presente que ese servicio deberá, en lo sucesivo, aprobar oportunamente por resolución sometida al trámite de toma de razón, las adiciones y aclaraciones que impliquen modificar lo establecido en bases de licitación que en su momento se sujetaron a dicho trámite (aplica dictámenes N os 25.839, de 2012, y 99.508, de 2014, de este origen).
Asimismo, en lo que concierne a lo señalado en la aclaración de 20 de agosto de 2015, en su apartado “Plazos, suspensión de plazos y sus modificaciones”, esta Contraloría General entiende que la posibilidad de modificar de mutuo acuerdo el contrato -lo que es reiterado en la cláusula octava del mismo-, debe ser interpretado en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases, recogido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, en cuanto a que sólo procede si las situaciones que lo justifican han sido previstas en el pliego de condiciones respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 76.941, de 2012, y 65.769, de 2014, de este ente fiscalizador).
Enseguida es del caso precisar que el contrato que se aprueba por la resolución en examen, no corresponde a una compraventa como se indica erróneamente en su resuelvo N° 1, y que la asignación presupuestaria respectiva corresponde al código BIP RUT reservado, de acuerdo al decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Hacienda.
Finalmente, esa repartición deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo el reverso de los actos administrativos que dicte, conforme a la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N os 12.371 y 100.292, ambos de 2015, entre otros.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República