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Derecho público chileno

DictamenN° 22.100 de 201622 mar 2016

Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2016, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago

Fecha
22 de marzo de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/10 inc/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos administrativos
Cita
Dictamen N° 22.100 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.100 Fecha: 22-III-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato “Diseño Urbano Alameda Providencia”. Sin embargo, cumple con hacer presente que ese servicio deberá, en lo sucesivo, aprobar oportunamente por resolución sometida al trámite de toma de razón, las adiciones y aclaraciones que impliquen modificar lo establecido en bases de licitación que en su momento se sujetaron a dicho trámite (aplica dictámenes N os 25.839, de 2012, y 99.508, de 2014, de este origen).

Asimismo, en lo que concierne a lo señalado en la aclaración de 20 de agosto de 2015, en su apartado “Plazos, suspensión de plazos y sus modificaciones”, esta Contraloría General entiende que la posibilidad de modificar de mutuo acuerdo el contrato -lo que es reiterado en la cláusula octava del mismo-, debe ser interpretado en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases, recogido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, en cuanto a que sólo procede si las situaciones que lo justifican han sido previstas en el pliego de condiciones respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 76.941, de 2012, y 65.769, de 2014, de este ente fiscalizador).

Enseguida es del caso precisar que el contrato que se aprueba por la resolución en examen, no corresponde a una compraventa como se indica erróneamente en su resuelvo N° 1, y que la asignación presupuestaria respectiva corresponde al código BIP RUT reservado, de acuerdo al decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, esa repartición deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo el reverso de los actos administrativos que dicte, conforme a la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N os 12.371 y 100.292, ambos de 2015, entre otros.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República