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Derecho público chileno

DictamenN° 4.234 de 20176 feb 2017

Exención de rendición de cuentas de recursos del Fondo Social Presidente de la República

Fecha
6 de febrero de 2017
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
RES 759/2003 contr, RES 30/2015 contr
Descriptores
Fondo social Presidente de la República, rendición de fondos, organismos eximidos, aplicación jurisprudencia
Cita
Dictamen N° 4.234 de 2017

Resumen

El criterio que exime de rendir cuenta a las organizaciones que recibieron esos recursos antes de la emisión del dictamen de 2012 se aplica a todas las comprendidas en ese período, sin necesidad de un pronunciamiento adicional.

Sumario de la Contraloría

El criterio contenido en el dictamen N° 25.262, de 2012, es aplicable a todas las organizaciones que recibieron recursos del Fondo Social Presidente de la República dentro del periodo de tiempo que abarca ese pronunciamiento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.234 Fecha: 06-II-2017 El Jefe del Fondo Social Presidente de la República requiere que esta Contraloría General exima del deber de rendir cuenta a las 987 organizaciones que recibieron recursos públicos de ese origen entre los años 1990 y 2000, para efectos de que puedan ser beneficiarias de nuevos recursos de este tipo.

Señala que aun cuando el Ministerio de Hacienda autorizó el castigo contable de los saldos por rendir de estos receptores, en su opinión se mantendría la restricción de poder presentar nuevas postulaciones a los haberes de la especie.

Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Entidad de Fiscalización mediante su oficio N° 24.143, de 2015, las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben ser efectuadas por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condiciones que no se verifican en la especie.

Con todo, es pertinente recordar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2012, que invoca el requirente, esta Contraloría General eximió de la obligación de rendir cuenta de los recursos del Fondo Social Presidente de la República a los organismos que los recibieron y ejecutaron con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento -esto es, al 2 de mayo de 2012-, atendido el largo tiempo transcurrido desde la realización de los proyectos y a la aceptación del castigo de los montos transferidos.

De este modo, el criterio antes enunciado será aplicable a todas aquellas organizaciones que recibieron los recursos de la especie dentro del período de tiempo que abarca el precitado dictamen, sin necesidad de emitir un pronunciamiento adicional al respecto.

Por último, y tal como lo manifestó el enunciado dictamen N° 25.262, de 2012, cabe recordar que los recursos del fondo traspasados con posterioridad a su data de emisión deben dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, así como las de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, aplicable a todas aquellas transferencias efectuadas después del 1° de junio de esta última anualidad, lo cual importa la obligación para las entidades receptoras de rendir cuenta documentada de la inversión de los haberes entregados.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante