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Derecho público chileno

DictamenN° 24.877 de 20148 abr 2014

Reingreso a la Administración del Estado de exfuncionario destituido

Fecha
8 de abril de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/16, ley 18575 tit/III, ley 18834 art/12 lt/e, ley 18883 art/10 lt/e, ley 10336 art/38 lt/f
Descriptores
reingreso administración, destitución, requisitos, decreto rehabilitación
Cita
Dictamen N° 24.877 de 2014

Resumen

No puede incorporarse a organismos regidos por los estatutos administrativos hasta transcurridos más de cinco años desde el cese; en entidades no sujetas a esos ordenamientos no existe ese impedimento temporal.

Sumario de la Contraloría

Para que exfuncionario que cesó por aplicación de una medida expulsiva, pueda reingresar a la Administración del Estado, debe cumplir los requisitos previstos en el respectivo estatuto; los específicos del cargo y someterse al procedimiento que corresponda

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.877 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para consultar acerca de si puede reincorporarse a la Administración del Estado -ya sea en organismos centralizados, descentralizados o en el sector municipal-, teniendo en cuenta que le ha sido aplicada la medida disciplinaria de destitución.

Como cuestión previa, es útil consignar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, al peticionario le fue impuesto el anotado castigo, a través de la resolución N° 34, de 2012, del Fondo Nacional de Salud.

Sobre el particular, se debe indicar que, acorde con lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 18.575, para entrar a la Administración del Estado se deben cumplir las condiciones generales que determine el respectivo estatuto; las que establece el Título III del citado texto normativo; las propias del pertinente empleo y, además, someterse al concurso que corresponda.

Enseguida, cabe puntualizar que para ingresar a la Administración del Estado en organismos cuyos estatutos jurídicos estén determinados por las leyes N os 18.834 y 18.883, se deberán cumplir, además de los señalados precedentemente, con aquellos requisitos previstos en los artículos 12 y 10 de los anotados cuerpos legales, según corresponda.

En este sentido, es necesario tener en consideración que la letra e) del referido artículo 12 y la letra e) del mencionado artículo 10, prevén como condición de entrada, respectivamente, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones, de lo cual se sigue que el señor nombre reservado no podrá incorporarse a uno de los organismos cuyo personal se rija por el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sino una vez cumplido el aludido plazo, lo que resulta armónico con lo informado al recurrente en el dictamen N° 2.261, de 2014, de esta Contraloría General.

En cambio, tratándose de entidades en las que no imperan los nombrados ordenamientos, no existe el reseñado impedimento temporal, afirmación que es concordante con el razonamiento sostenido, entre otros, en el dictamen N° 9.957, de 2010, de este origen.

Finalmente, cumple con manifestar que para el reingreso de una persona que ha sido separada o destituida administrativamente, en la actualidad no resulta exigible contar con el decreto supremo de rehabilitación a que alude el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, en el caso de los organismos cuyos funcionarios se rigen por la ley N° 18.834 o la ley N° 18.883, según se informó en el consignado dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República