Inhabilidad de ingreso a la Administración por destitución de funcionario del Fondo Nacional de Salud
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/e, ley 18575 art/54, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- fonasa, cargo público, destitución, inhabilidad de ingreso
- Cita
- Dictamen N° 2.261 de 2014
Resumen
Consta en los registros de Contraloría una inhabilidad de ingreso que afecta al recurrente por haber cesado en un cargo público por destitución, la que cesa vencido el plazo de cinco años desde la expiración de funciones, sin requerir decreto supremo de rehabilitación.
Sumario de la Contraloría
En los registros de Contraloría General consta la existencia de una inhabilidad de ingreso que afecta al peticionario, al haber cesado en un cargo público por destitución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 54.906 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.877 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.016 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.261 Fecha: 10-I-2014 Don nombre reservado, exfuncionario titular del Fondo Nacional de Salud, solicita que se acredite que no está imposibilitado de trabajar en la Administración. En relación con la materia, es forzoso manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Contraloría General entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, resulta necesario consignar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona. Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Contralor, consta que el interesado cesó en la antedicha institución como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante resolución N° 34, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, sanción que fue tomada razón por este Ente Fiscalizador y notificada al afectado con fecha 19 de marzo de la misma anualidad, lo que, según lo ordenado en la letra e) del artículo 12 del aludido Estatuto Administrativo, lo imposibilita para ingresar a las indicadas plazas. En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, la mencionada inhabilidad cesa una vez vencido el plazo de cinco años contado desde que se produjo la expiración de funciones -19 de marzo de 2012-, sin que se requiera en la especie obtener decreto supremo de rehabilitación. Lo expresado es, en todo caso, sin perjuicio de cualquier otra inhabilidad que pueda afectar al recurrente según el cargo de que se trate, como acontece, a modo de ejemplo, con aquellas establecidas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia, será estudiada durante el trámite de toma de razón del respectivo acto, conforme con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante