Reincorporación a la Administración tras cese o destitución sin decreto supremo de rehabilitación
- Fecha
- 16 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/e, ley 18883 art/10 lt/e, ley 10336 art/38 lt/f
- Descriptores
- Cese funciones, decreto rehabilitación
- Cita
- Dictamen N° 34.335 de 2014
Resumen
No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorporarse a la Administración Pública tras un cese por calificación deficiente o medida disciplinaria, sin perjuicio del plazo de cinco años que exijan los estatutos respectivos.
Sumario de la Contraloría
No se requiere decreto supremo de rehabilitación para incorporarse nuevamente a la Administración Pública, luego de un cese por calificación deficiente o por medida disciplinaria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.877 de 2014
- Aplica Dictamen N° 18.092 de 2014
- Aplica Dictamen N° 13.753 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.813 de 2014
- Aplica Dictamen N° 86.016 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.335 Fecha: 16-V-2014 Don nombre reservado solicita se oficie al Ministerio Público a fin de que éste remita sus antecedentes al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que se decrete su rehabilitación administrativa, prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Al respecto, conviene anotar que si bien el citado precepto legal impone a este Ente Fiscalizador la obligación de llevar “una nómina al día de los funcionarios separados o destituidos, administrativamente de cualquier empleo o cargo público, sin que pueda darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada con la medida indicada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación”, la jurisprudencia reciente de este origen ha resuelto que este último no es necesario. En efecto, en los dictámenes N°s 86.016, de 2013, y 13.753, 18.092, 24.877, de 2014 -algunos de los cuales han sido transcritos a la referida cartera-, se ha determinado, por las razones que en esos pronunciamientos se indican, que quienes hubiesen sido separados o destituidos administrativamente de un cargo público y quisieren reincorporarse a la Administración, no requieren del trámite de la rehabilitación. Lo anterior, y tal como lo resolvió el dictamen N° 11.813, de 2014, es sin perjuicio del transcurso de un determinado lapso cuando el régimen estatutario de la plaza que se pretende ocupar lo exija para efectos de ingresar a un organismo de la Administración del Estado, como acontece con lo dispuesto en los artículos 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que imponen la condición de que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. En consecuencia, no procede que el Ministerio Público remita a la mencionada secretaría de Estado los antecedentes a que alude el interesado. Transcríbase al Ministerio Público, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la Contraloría Regional del Bío- Bío. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República