Plazo de dos años para invalidar de oficio actos administrativos contrarios a derecho
- Fecha
- 7 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46 inc/2, ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- facultad de invalidar, plazo dos años
- Cita
- Dictamen N° 24.387 de 2014
Resumen
La invalidación no procede una vez transcurridos dos años desde la notificación o publicación del acto, aunque exista un vicio de legalidad, por haber expirado ese plazo.
Sumario de la Contraloría
La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.190 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.541 de 2018
- Aplica Dictamen N° 25.278 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.531 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.671 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.120 de 2015
- Confirma Dictamen N° 92.896 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.387 Fecha : 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se invalide el sumario instruido a raíz de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho.
Como cuestión previa, cabe manifestar que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 8, de 2010, de la Dirección General de esa institución, remitiéndose la pertinente comunicación por carta certificada el día 8 de marzo de esa misma anualidad, como se advierte en los antecedentes tenidos a la vista, diligencia que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, la del domicilio del ocurrente.
Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, del citado texto legal, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
En este sentido, y considerando que el reclamo del señor nombre reservado es de fecha 27 de septiembre de 2013, se debe expresar que, en la especie, de haberse configurado algún vicio que incidiese en la licitud del procedimiento disciplinario que confirmó el aludido cese, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República