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Derecho público chileno

DictamenN° 92.896 de 201428 nov 2014

Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a la ley

Fecha
28 de noviembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
invalidación acto administrativo, plazo
Cita
Dictamen N° 92.896 de 2014

Resumen

Se ratifica el rechazo por extemporáneo del requerimiento, al haber transcurrido el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar el acto.

Sumario de la Contraloría

La administración posee el plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.896 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario que confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos dispuesta en el año 2010.

Al respecto, es dable recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 24.387, de 2014, rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto.

Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 24.387, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante