Plazo de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a la ley
- Fecha
- 28 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53
- Descriptores
- invalidación acto administrativo, plazo
- Cita
- Dictamen N° 92.896 de 2014
Resumen
Se ratifica el rechazo por extemporáneo del requerimiento, al haber transcurrido el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar el acto.
Sumario de la Contraloría
La administración posee el plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.120 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.387 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.896 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado del Centro Especializado de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario que confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos dispuesta en el año 2010.
Al respecto, es dable recordar que, atendiendo una similar petición del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 24.387, de 2014, rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto.
Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 24.387, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante