Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 30 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, asunto de naturaleza litigiosa
- Cita
- Dictamen N° 23.764 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.701 de 2016
- Aplica Dictamen N° 29.515 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.252 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.764 Fecha: 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que la Junta Nacional de Jardines Infantiles le pagó honorarios por un monto inferior a los que, en su parecer, le correspondía haber percibido en razón de los servicios que prestó. Sobre el particular, es útil considerar que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes Nos 54.252, de 2014 y 15.701, de 2016, de esta procedencia, quienes prestan servicios a la Administración en base a un contrato a honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Ahora bien, es necesario señalar que la problemática planteada, recae en determinar si el monto de los honorarios pactados entre las partes contratantes, se ajustó a las labores que realizó el interesado, lo que constituye un asunto de carácter litigioso, respecto del cual este Organismo de Control se encuentra impedido de intervenir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, acorde con el criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 29.515, de 2015, de este origen. Por ende, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General