Reclamo por pago de honorarios y aprobación de informe en la DIPRES
- Fecha
- 15 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/11 inc/3, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 29.515 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse porque determinar si las labores se ajustaron a las condiciones del contrato a honorarios es un asunto litigioso.
Sumario de la Contraloría
La controversia acerca de si las labores realizadas por el recurrente fueron ejecutadas de acuerdo a los lineamientos fijados en el respectivo contrato a honorarios, constituye un asunto litigioso que impide a esta entidad de control pronunciarse sobre la materia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.764 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.726 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.252 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.123 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.515 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien reclama el pago de las labores que habría efectuado a honorarios para la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, consistentes en la confección de un estudio relativo a las materias que detalla en su presentación.
En este sentido, el peticionario expresa que no se le enteraron las mencionadas tareas, toda vez que ese documento fue rechazado por la citada institución, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, ya que en tal evento procedía la aplicación de la multa fijada en el contrato.
Al respecto, la DIPRES manifestó, en síntesis, que la retribución de los trabajos realizados por el interesado, se encontraba condicionada a la aprobación del preinforme y del informe final pertinente, en la medida que ellos fuesen elaborados de conformidad a los lineamientos señalados en los términos de referencia adjuntos al convenio celebrado, supuesto que, en su concepto, no se produjo en la especie.
Sobre el particular, es útil considerar que según lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido en los dictámenes N os 1.123, de 2013 y 54.252, de 2014, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención.
En este sentido, debe destacarse que se ha tenido a la vista el instrumento firmado por el peticionario, el cual, en su cláusula primera, señala, en lo atinente, que el referido estudio sería confeccionado con apego a lo expuesto en los términos de referencia adjuntos al contrato, agregando en su cláusula tercera que los honorarios acordados serían pagados en dos cuotas, las que se enterarían una vez que el coordinador del panel de evaluación y la Dirección de Presupuestos den su conformidad al borrador preliminar y al informe final, respectivamente.
De esta manera, la problemática planteada por el recurrente, recae en determinar si las labores que realizó se ajustan a las condiciones previstas en el convenio celebrado por las partes, aspecto que, por su naturaleza, reviste el carácter de litigioso, lo que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 62.726, de 2014, de este origen.
Asimismo, conviene hacer presente que lo precedentemente expuesto también incide en la eventual procedencia de la aplicación de las multas reguladas en la cláusula cuarta del pacto en análisis, motivo por el cual tampoco es posible referirse a ese aspecto.
Transcríbase a la Dirección de Presupuestos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante