Sobre cumplimiento de dictamen que acogió reclamo de académico de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 14 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1 ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16 ley 10336 art/19, dfl 1/19653/2000 sepre, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- cumplimiento, dictamen de Contraloria
- Cita
- Dictamen N° 2.340 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.877 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.773 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.916 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.110 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.694 de 2013
- Aplica Dictamen N° 2.205 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.923 de 2012
- Confirma Dictamen N° 17.959 de 2012
- Aplica Dictamen N° 58.869 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.119 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.768 de 2010
- Aplica Dictamen N° 67.723 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.340 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Académico de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de esa Casa de Estudios por la falta de acatamiento del dictamen N° 67.723, de 2009, de esta Entidad de Control.
Sobre el particular, es menester recordar que por medio del referido dictamen, esta Institución Fiscalizadora señaló, en síntesis, que a la época en que se emitió el decreto universitario Nº 1.150, de 2007, que suprimió el cargo de académico que ocupaba el interesado, éste se encontraba amparado por fuero gremial, ordenando en atención a ello, la regularización de su situación. A lo anterior debe añadirse que con posterioridad, a través del oficio Nº 39.768, de 2010, de este origen, se desechó una solicitud del Rector subrogante de la aludida universidad en orden a reconsiderar lo resuelto en dicho pronunciamiento.
Enseguida, resulta indispensable recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 67.119, de 2010, de este origen.
En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que mientras no se modifique o deje sin efecto el pronunciamiento en cuestión, la Universidad de Santiago de Chile deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en él.
nombre reservado
Contralor General de la República