Cumplimiento de dictamen de Contraloría sobre renuncia a convenio de igualdad de oportunidades
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- EDUCACION, cumplimiento de dictamen
- Cita
- Dictamen N° 53.773 de 2014
Resumen
El MINEDUC debe dar cumplimiento a la brevedad al dictamen que ordenó dejar sin efecto la resolución que renovó el convenio, por ser los informes jurídicos de la Contraloría obligatorios y vinculantes.
Sumario de la Contraloría
El Ministerio de Educación debe dar cumplimiento a la brevedad al dictamen N° 4.999, de 2014, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.288 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.877 de 2016
- Confirma Dictamen N° 77.657 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.889 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.999 de 2014
- Aplica Dictamen N° 40.110 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.959 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.340 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.119 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.773 Fecha : 14-VII-2014 Don nombre reservado, en representación de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A., manifiesta que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no habría dado cumplimiento al dictamen N° 4.999, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe precisar que el citado oficio de fecha 21 de enero del presente año, resolvió que atendido que se encontraba pendiente el acto administrativo terminal mediante el cual el MINEDUC debía pronunciarse acerca de la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que el recurrente había suscrito con dicha Secretaría de Estado, este último pudo presentar la renuncia a este acuerdo de voluntades, por lo que en tal pronunciamiento se ordenó a ese organismo público dejar sin efecto su resolución exenta N° 297, de 2013, que renovó el convenio sin acceder a la referida petición. Requerido su informe, el MINEDUC señala, en síntesis, que se encuentra gestionando la reconsideración del aludido pronunciamiento, sin que haya constancia a la fecha de una actuación en ese sentido ante esta Contraloría General. Al respecto, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 67.119, de 2010; 2.340, de 2011, 17.959, de 2012 y 40.110, de 2013, entre otros, todos de este origen). En consecuencia, el MINEDUC debe dar cumplimiento a la brevedad a lo manifestado en el aludido dictamen N° 4.999, de 2014, informando a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a la cual, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del citado pronunciamiento, se remiten los antecedentes. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República