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Derecho público chileno

DictamenN° 12.916 de 201420 feb 2014

Incumplimiento de oficios de Contraloría y de resolución que termina sumario administrativo

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/6, POL art/7, POL art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
obligatoriedad de dictámenes Contr, carácter imperativo de pronunciamientos
Cita
Dictamen N° 12.916 de 2014

Resumen

Se remiten los antecedentes a la Unidad de Sumarios para ponderar la investigación de la posible responsabilidad administrativa de quienes debieron adoptar las medidas necesarias y no lo hicieron, al no constar respuesta a los oficios ni el acto que resuelve en definitiva.

Sumario de la Contraloría

Sobre incumplimiento de oficios emitidos por Contraloría General y de resolución que pone término a sumario administrativo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.916 Fecha: 20-II-2014 Mediante el oficio N° 65.724, de 23 de octubre de 2012, de este Órgano Fiscalizador, se remitió al Director del Instituto Nacional del Tórax, señor nombre reservado, copia del expediente del sumario administrativo instruido por esta Entidad de Control, y de la resolución exenta N° 5.309, de 8 de octubre de 2012, que aprueba dicho procedimiento disciplinario, proponiéndose la aplicación de las medidas disciplinarias allí indicadas, y se informe acerca de lo que se resuelva en definitiva.

Es del caso indicar, que a través de los oficios de 26 de agosto y 12 de diciembre, ambos de 2013, de la Fiscalía de esta Contraloría General, se ha reiterado la precitada solicitud de información al Director de dicha repartición, atendido que a esas fechas no se había emitido el informe respectivo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, a la fecha, no existe constancia de respuesta a los precitados oficios, como tampoco del acto administrativo que dé cuenta de lo resuelto en definitiva.

Asimismo, debe considerarse que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 67.119, de 2010, 2.340 y 4.640, ambos de 2011, de este origen, los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los Servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa Ahora bien, considerando que el señor Director del Instituto Nacional del Tórax no ha dado cumplimiento al pronunciamiento aludido ni otorgado respuesta a los precitados oficios, se ha estimado oportuno remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control, para que pondere la necesidad de investigar la posible responsabilidad administrativa de quienes debieron adoptar las medidas necesarias al respecto, y no lo hicieron.

Transcríbase a la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante