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Derecho público chileno

DictamenN° 71.923 de 201219 nov 2012

Se reitera que personal a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas no puede desempeñar labores de jefatura

Fecha
19 de noviembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
dfl 850/97 moopp art/67, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
personal a contrata, labores de jefatura
Cita
Dictamen N° 71.923 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.923 Fecha: 19-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y doña nombre reservado, funcionarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 55.550, de 2011, de este origen.

Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que el inciso sexto del artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, autorizaría la asignación de funciones de jefatura al personal designado a contrata que se desempeña en la anotada repartición, motivo por el cual no advierte irregularidad alguna en los hechos denunciados por los interesados.

Sobre el particular, es del caso recordar que el dictamen N° 55.550, de 2011, señaló, en lo que interesa, que resultaba aplicable a la situación de la especie el criterio contenido en la jurisprudencia que ahí se cita, esto es, la improcedencia de que funcionarios designados a contrata sirvan cargos de jefatura, a menos que una norma legal expresa autorice a asignar labores directivas o de jefatura a esa clase de servidores, agregando que la habilitación establecida en el precitado artículo 67, no concurre respecto de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Ahora bien, efectuado un nuevo análisis de la norma antedicha, procede reiterar lo expresado en el pronunciamiento en cuestión, en el sentido que, contrariamente a lo expuesto por la autoridad, el anotado inciso sexto del artículo 67 sólo es aplicable respecto del personal perteneciente a las dependencias dirigidas por las jefaturas que en dicha disposición se indican, entre las cuales no se encuentra la Subsecretaría de Obras Públicas, sin que tampoco conste la existencia de una norma legal que permita otorgar funciones de jefatura a los empleados designados a contrata en esta última entidad.

Enseguida, cabe hacer presente que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, por lo que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, conforme se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 2.340, de 2011, de este origen.

Siendo ello así, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la superioridad haya acatado lo determinado por el dictamen N° 55.550, de 2011, corresponde que esa Subsecretaría regularice la situación de aquellos funcionarios que, estando designados a contrata, ejercen labores de jefatura en esa entidad, debiendo informar a este Organismo Contralor de dicha circunstancia.

nombre reservado

Contralor General de la República