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Derecho público chileno

DictamenN° 16.413 de 20175 may 2017

Funcionario de Carabineros de Chile que en el dictamen de un sumario administrativo o investigación administrativa se le pidiere o aplicare una sanción que importe su…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
5 de mayo de 2017
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/63 inc/2, dto 118/82 DEFEN art/86, dto 118/82 DEFEN art/87
Descriptores
carab, sumario, promoción, mera expectativa, ascenso
Cita
Dictamen N° 16.413 de 2017

Sumario

Funcionario de Carabineros de Chile que en el dictamen de un sumario administrativo o investigación administrativa se le pidiere o aplicare una sanción que importe su descenso de lista de clasificación, no puede ser promovido. Ascenso solo favorece a empleados de esa institución mientras estén en servicio

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.413 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se ordene su promoción a suboficial desde el 1 de agosto o desde el 1 de septiembre de 2015.

Requerido su informe, ese organismo manifestó que si bien al interesado le habría correspondido ascender en la primera de las mencionadas datas, a la época en que se dispusieron las pertinentes promociones -15 de octubre de esa anualidad-, le afectaba el impedimento contemplado en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos.

Al respecto, se debe expresar que el citado precepto reglamentario establece, en lo pertinente, que no podrán ser promovidos los servidores a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigación sumaria se les pidiere o aplicare sanciones que importen su descenso de lista de clasificación, como sucedió en la especie.

En este contexto, es útil anotar, conforme con lo previsto en los artículos 86 y 87 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que el dictamen de un proceso sumarial constituye el pronunciamiento que emite la jefatura que dispuso su instrucción, para resolver, teniendo en cuenta los antecedentes que aquel arroje, acerca de si el afectado debe ser absuelto o es merecedor de sanción.

En relación con lo expresado, cabe entender, entonces, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 38.697 y 62.396, de 2008, de este origen, entre otros, que no será impedimento para el ascenso el mero sometimiento a sumario o investigación, sino que dicho obstáculo se configurará en el momento de la emisión del pertinente dictamen que proponga una sanción de las características señaladas en el inciso segundo del citado artículo 63.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución N° 61, de fecha 23 de septiembre de 2015, del Departamento Planificación y nombre reservado -acto administrativo equivalente al dictamen de un sumario cuando se instruye una investigación administrativa, tramitada acorde con la normativa del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, como sucedió en este caso-, se propuso imponer al recurrente la medida disciplinaria de cinco días arresto, circunstancia que, a la luz de lo informado por Carabineros de Chile, implicaba su descenso a Lista N° 2, impidiendo que se ordenara su ascenso.

Luego, en atención a que el ocurrente, acorde con la documentación examinada, cesó con fecha 1 de julio de 2016, sin que se hubiese dispuesto la promoción que reclama, es dable anotar que esta constituyó para él una mera expectativa, que con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 2.244, de 2015, de este origen, entre otros, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que aquel se ordena.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la promoción que pretende.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal