No resuelve reclamos en proceso sumarial incoado en la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se encuentra en actual tramitación y procede pronunciamiento…
- Fecha
- 18 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 Defen , res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- PDI, sumario, proceso afinado, estudio de legalidad, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 22.331 de 2012
Sumario
No resuelve reclamos en proceso sumarial incoado en la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se encuentra en actual tramitación y procede pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida sancionatoria en el trámite de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.371 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.529 de 2018
- Aplica Dictamen N° 47.086 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.064 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.147 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.257 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.799 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.667 de 2014
- Aplica Dictamen N° 35.034 de 2014
- Aplica Dictamen N° 32.934 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.794 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.331 Fecha : 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar acerca de determinadas actuaciones de esa institución policial que, en su opinión, afectarían la legalidad del sumario administrativo instruido en contra de su mandante.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso sumarial se encuentra en tramitación.
Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 61.794, de 2011, entre otros, de este origen.
Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de medidas disciplinarias es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción disciplinaria.
nombre reservado
Contralor General de la República