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Derecho público chileno

DictamenN° 22.331 de 201218 abr 2012

No resuelve reclamos en proceso sumarial incoado en la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se encuentra en actual tramitación y procede pronunciamiento…

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 Defen , res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
PDI, sumario, proceso afinado, estudio de legalidad, oportunidad
Cita
Dictamen N° 22.331 de 2012

Sumario

No resuelve reclamos en proceso sumarial incoado en la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se encuentra en actual tramitación y procede pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida sancionatoria en el trámite de toma de razón

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.331 Fecha : 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar acerca de determinadas actuaciones de esa institución policial que, en su opinión, afectarían la legalidad del sumario administrativo instruido en contra de su mandante.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el referido proceso sumarial se encuentra en tramitación.

Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su tramitación, tal como se informó en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 61.794, de 2011, entre otros, de este origen.

Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de medidas disciplinarias es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que pueda afectar al señor nombre reservado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y, siempre que en el mismo se le imponga una sanción disciplinaria.

nombre reservado

Contralor General de la República