Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite la presentación adjunta
- Fecha
- 23 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/14 inc/2, ley 19880 art/30 lt/b
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades cgr, competencia
- Cita
- Dictamen N° 84.147 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.362 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.794 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.034 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.331 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.147 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, consultando si el tiempo que se desempeñó en las labores que señala es computable para obtener pensión de retiro.
Al respecto, considerando que dicha materia se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa entidad policial, cumple este Órgano Fiscalizador con remitir una copia de para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico.
Por otra parte, en cuanto a los vicios que incidirían en la licitud del sumario que se instruye en contra del recurrente, el que según el mismo expone, aún estaría en trámite, es dable anotar que los sumarios administrativos son procesos que, en este caso, se regulan en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, normativa que no otorga facultades a este Ente de Control para emitir una opinión anticipada a su respecto, como se informó en los dictámenes N°s 22.331, de 2012 y 35.034, de 2014, de este origen Finalmente, acerca de las distintas hipótesis que plantea, relacionadas con una eventual reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile, cabe manifestar, por una parte, que no se adjunta ningún antecedente que acredite su condición de exfuncionario y, por otra, que con arreglo a lo establecido en el artículo 30, letra b), de la citada ley N° 19.880, las solicitudes dirigidas a esta Contraloría General deben contener peticiones precisas y concretas, lo que no sucede en la especie, de modo que se abstiene, en esta oportunidad, de atender este aspecto de la presentación.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante