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Derecho público chileno

DictamenN° 63.192 de 20157 ago 2015

Competencia para pronunciarse sobre pensión de montepío de viuda de eximponente de ex Caja de Previsión

Fecha
7 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/48, ley 20255 art/47
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, competencia
Cita
Dictamen N° 63.192 de 2015

Resumen

No procede que la Contraloría se pronuncie sobre la pensión reclamada, pues corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer y resolver esa materia, sin concurrencia del Fisco en la especie.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar pensión de montepío a viuda de eximponente la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.192 Fecha: 07-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir una pensión de viudez en virtud de la declaración de muerte presunta de su marido, don nombre reservado, ex imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Al respecto, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que esta Entidad de Control no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 22.229, de 2014, de este origen.

Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, no procede que este Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto reclamado.

Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante