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Derecho público chileno

DictamenN° 37.914 de 201725 oct 2017

Cursa con alcances el Decreto N° 274, de 2017, del Ministerio de Educación

Fecha
25 de octubre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 291/74 INTER num/3, dto 291/74 INTER num/4
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, alcances, declaración monumento nacional, inutilización páginas en blanco, pie de firma, timbre, transcripciones
Cita
Dictamen N° 37.914 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 37.914 Fecha: 25-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a 42 obras artísticas de Violeta Parra que señala, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con precisar que el nombre del museo donde se ubican dichas obras es “Museo Violeta Parra” y no como se señala en el epígrafe, en el párrafo primero del considerando y en el artículo único del decreto en estudio.

A su vez, se hace presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, o bien imprimir el documento por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.301, de 2015 y 60.662, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.

Asimismo, cabe señalar que en el pie de firma de la Ministra de Educación no se estampó el timbre que debe acompañar la rúbrica del acto administrativo que emite dicha autoridad, en los términos descritos en los numerales 3° y 4° del decreto N° 291, de 1974, del ex Ministerio del Interior (aplica dictámenes N°s 22.103 y 23.415, ambos de 2016).

Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República