Sobre los recursos con cargo a los cuales deben ser solventados los reajustes de remuneraciones, los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, y el bono que indica,…
- Fecha
- 2 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18837 art/1, ley 18837 art/3, ley 18620, dl 3500/80, ley 18837 art/4, ley 18837 art/2, ley 18837 art/3, ley 20559 art/1, ley 20559 art/2, ley 20559 art/8, ley 20642 art/1, ley 20642 art/2, ley 20642 art/8, ley 20559 art/30, ley 20642 art/25, ley 20559 art/3, ley 20559 art/5, ley 20559 art/6, ley 20642 art/3, ley 20642 art/5, ley 20642 art/6, ley 20559 art/32, ley 20642 art/27, ley 20212, ley 19553, ley 19882, ley 20232, ley 20314, ley 20407, ley 20481, ley 20557, ley 20641
- Descriptores
- Capredena, aguinaldos, bonos, convenio personal, reajustes remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 19.513 de 2013
Sumario
Sobre los recursos con cargo a los cuales deben ser solventados los reajustes de remuneraciones, los aguinaldos de fiestas patrias y navidad, y el bono que indica, convenidos con el personal que labora en los centros de salud y rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 738 de 2020
- Aplica Dictamen N° 32.644 de 2019
- Aplica Dictamen N° 897 de 2019
- Aplica Dictamen N° 14.362 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.303 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.251 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.896 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.439 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.589 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.487 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.838 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.814 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.411 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.419 de 2010
- Aplica Dictamen N° 34.276 de 2009
- Aplica Dictamen N° 13.123 de 2009
- Aplica Dictamen N° 4.708 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.513 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el nombre reservado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -en adelante, CAPREDENA-, solicitando se determine que el reajuste de remuneraciones, los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, y el bono especial que indica, que deban pagarse al personal que se desempeña en los Centros de Salud y Rehabilitación de dicha institución, regidos por el Código del Trabajo, sean solventados con los fondos fiscales que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigna a dichas unidades, por las consideraciones que expone.
Solicitado su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que si bien los recursos que la ley N° 20.557 asigna a los aludidos centros, en la Partida 15, Capítulo 13, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 461, tienen por objeto suplementar el presupuesto de tales dependencias, de modo que no se produzca un déficit, atendido que los referidos beneficios pecuniarios se confieren a través de los contratos de trabajo, deben pagarse de la misma manera que el resto de sus remuneraciones, esto es, con cargo a los caudales a que alude el artículo 4° de la ley N° 18.837.
Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.837 -que dicta normas respecto del personal que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- regulariza la creación de los Centros de Salud y de Rehabilitación que menciona, como órganos de CAPREDENA, y que el artículo 3° de la misma ley, faculta al nombre reservado de esa institución, en lo que interesa, para contratar al personal necesario para desempeñarse en las mencionadas dependencias, con sujeción a las disposiciones de la ley N° 18.620 – la cual, a la época de dictación de aquel texto legal, contenía el Código del Trabajo-, y del decreto ley N° 3.500, de 1980, con una dotación máxima de 728 personas.
Luego, el mencionado artículo 4° de la ley N° 18.837, dispone que el financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3° de ese mismo cuerpo normativo, entre las cuales se encuentran aquellas a que se refiere la presente consulta, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen dichos centros.
En este contexto, por los dictámenes N°s. 28.616, de 2003, y 4.708, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, se ha precisado que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos funcionarios de la Administración del Estado estén afectos al Código del Trabajo -como acontece en la situación de la especie-, significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual implica que su sistema de remuneraciones es de carácter convencional, esto es, ellas son pactadas por las partes en los respectivos contratos de trabajo.
Así, en cuanto al argumento del organismo recurrente, en orden a que el reajuste y demás incrementos a los que alude habrían sido establecidos en leyes especiales, por lo que no deberían ser financiados con los recursos generados por sus Centros de Salud y Rehabilitación, corresponde aclarar que, hasta esta data, los funcionarios regidos por el Código del Trabajo han sido excluidos de las disposiciones de las leyes respectivas en lo que concierne al alza remuneratoria y a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, a modo de ejemplo los artículos 1°, 2° y 8° de la ley N° 20.559, para el año 2012, y los artículos 1°, 2° y 8° de la ley N° 20.642, para el año 2013 (aplica los dictámenes N°s. 54.900, de 2003; 34.276, de 2009, y 13.419, de 2010).
De acuerdo a lo anterior, el personal que se desempeña en los citados establecimientos tiene derecho a percibir los indicados beneficios -con cargo a los recursos que produzcan las unidades en que laboran-, en la medida que aquellos hayan sido convenidos en sus contratos de trabajo, lo que sucedería en el caso en examen, según manifiesta la entidad previsional en su presentación.
Distinto es el caso del bono especial que los artículos 30 de la ley N° 20.559 y 25 de la ley N° 20.642, conceden a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de los mismos cuerpos normativos, para ser pagado en el curso del mes de diciembre de los años 2011 y 2012, respectivamente, toda vez que, acorde con lo informado por el dictamen N° 13.123, de 2009, de esta Entidad de Control, del empleo de la expresión “trabajadores de las instituciones” se infiere que la intención del legislador fue otorgar el beneficio que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar del aludido emolumento.
En consecuencia, y atendido que el referido bono es otorgado a los trabajadores de la institución que realiza la consulta por los cuerpos normativos antes mencionados, su financiamiento debe ser solventado con cargo a los fondos consultados en las leyes de presupuestos y, en caso de que la entidad de que se trata no dispusiere de recursos suficientes para pagarlos, con la correspondiente transferencia, según se desprende del artículo 32 de la ley N° 20.559 y del artículo 27 de la ley N° 20.642, caso en el cual el Ministerio de Hacienda deberá disponer la entrega de los caudales necesarios para costearlos y que le fueren requeridos al efecto.
Enseguida, respecto a la referencia que CAPREDENA efectúa al dictamen N° 44.411, de 2010, de este Organismo Contralor, es necesario puntualizar que en dicho pronunciamiento se precisó que el incremento de remuneraciones dispuesto en favor de los funcionarios en comento de conformidad con la ley N° 20.212 -que modificara las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos- se financiaría con las leyes anuales de presupuestos, dado que en el Mensaje Presidencial respectivo se estableció, como acuerdo complementario, que se efectuarían los traspasos presupuestarios necesarios para tal fin, intención del legislador que fue materializada en las leyes N°s. 20.232, 20.314, 20.407, 20.481, 20.557 y 20.641, que aprobaron los presupuestos para la Nación correspondientes a los años 2008 a 2013, contemplándose para tales efectos la señalada asignación 461.
Finalmente, atendidas las razones expuestas y lo prescrito por el artículo 4° de la ley N° 18.837, procede concluir que CAPREDENA debe pagar a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, con desempeño en los Centros de Salud y Rehabilitación de esa institución, que hayan pactado en sus contratos de trabajo un reajuste de remuneraciones, y aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, con cargo a los caudales que provengan de la venta de bienes y servicios de salud que generen esas unidades, procediendo que solamente el bono especial por el que se consulta sea financiado con fondos provenientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
nombre reservado
Contralor General de la República