Reajuste de remuneraciones de personal a contrato en Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 12 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20642 art/1, ley 19553 art/1, ley 19553 art/2, dl 249/73 ley 20212 art/9, ley 15076
- Descriptores
- Reajuste remuneraciones hospital dipreca
- Cita
- Dictamen N° 37.487 de 2013
Resumen
El reajuste legal solo asiste a ese personal si fue pactado en sus contratos, pues su régimen remuneratorio es convencional y la ley excluyó a quienes tienen rentas fijadas por la entidad empleadora.
Sumario de la Contraloría
Funcionarios contratados conforme al Código del Trabajo en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile sólo podrán acceder al reajuste de remuneraciones contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.642, si dicho beneficio fue pactado en sus contratos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 653.525 de 2025
- Aplica Dictamen N° 71.726 de 2014
- Aplica Dictamen N° 39.796 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.178 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.493 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.513 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 4.708 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.487 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede reajustar anualmente las rentas del personal contratado bajo la preceptiva del Código del Trabajo, aun cuando no lo establezcan los respectivos instrumentos.
Como cuestión previa, cabe señalar que este Órgano Fiscalizador entiende, que la recurrente alude a la reajustabilidad a que están sujetas las remuneraciones del sector público.
Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que en el ejercicio legítimo de sus facultades, en los convenios celebrados con sus empleados no fue contemplado el beneficio que se reclama.
Sobre el particular, es menester recordar, que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos funcionarios de la Administración del Estado estén afectos al Código del Trabajo, significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual implica que su sistema de remuneraciones es de carácter convencional, es decir, es pactado por las partes en sus contratos, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 4.708, de 2009, de este origen.
En este sentido, corresponde anotar que si bien el artículo 1° de la ley N° 20.642, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2012, un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, excluyó expresamente de dicho beneficio a aquellos cuyas rentas son fijadas por la entidad empleadora, como ocurre con los funcionarios por los que se consulta.
Así, es posible advertir, en armonía con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 19.513, de 2013, de este origen, que al personal sujeto al Código del Trabajo -como acontece en la especie-, le asistirá la referida reajustabilidad, en la medida que ello se haya convenido en sus contratos, lo que de acuerdo a lo manifestado por los recurrentes, no sucedería en el caso en examen.
Luego, en lo relativo al derecho de tales trabajadores a percibir la asignación de modernización, es menester señalar, acorde a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, que tal bonificación fue concedida, entre otros, a los empleados sujetos a la preceptiva laboral común, que cumplan funciones en los organismos señalados en el artículo 2° de ese texto legal, esto es, las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1973.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha informado, entre otros, en su dictamen N° 20.241, de 2011, en lo que interesa, que atendido que el anotado centro hospitalario constituye una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la cual, a su turno se rige por el aludido decreto ley N° 249, de 1973, a los mencionados servidores les corresponde percibir dicho emolumento.
Finalmente, en cuanto a la bonificación que contempla el artículo 9° de la ley N° 20.212, la que también se reclama, cabe hacer presente que ésta ha sido establecida, en lo pertinente, en beneficio de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, con desempeño, entre otras, en la citada entidad previsional, por lo que no procede su otorgamiento a quienes sirvan en una condición diversa a la allí prevista, como ocurre con los sujetos al Código del Trabajo, razón por la cual resulta forzoso concluir que a éstos no les asiste el derecho a su entero.
nombre reservado
Contralor General de la República