Bono de vacaciones y bono especial previstos en la ley Nº 21.050, a que tienen derecho los trabajadores públicos afectos al Código del Trabajo, tienen el carácter de no…
- Fecha
- 9 de enero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 21050 art/25, ley 21050 art/67
- Descriptores
- Capredena, bono de vacaciones, bono especial, bonos no imponibles, beneficiarios, trabajadores afectos CTR
- Cita
- Dictamen N° 738 de 2020
Sumario
Bono de vacaciones y bono especial previstos en la ley Nº 21.050, a que tienen derecho los trabajadores públicos afectos al Código del Trabajo, tienen el carácter de no imponibles
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D436 de 2026
- Aplica Dictamen N° E69.222 de 2025
- Aplica Dictamen N° E468.799 de 2024
- Aplica Dictamen N° E317.892 de 2023
- Aplica Dictamen N° E186.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E72.637 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 897 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.513 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.123 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 738 Fecha: 09-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, un pronunciamiento que determine si los bonos de vacaciones y especial -denominado de término de conflicto-, establecidos en los artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, deben ser pagados a los funcionarios de esa entidad afectos a las normas del Código del Trabajo, en los términos que estos preceptos indican, o si deben ajustarse al mencionado código y, por consiguiente, ser imponibles.
Requerida de informe, esa caja manifestó que había pagado tales beneficios descontando las imposiciones legales correspondientes.
Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 25 y 67 de la citada ley N° 21.050, conceden, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la citada normativa, un bono de vacaciones y un bono especial, respectivamente, en ambos casos no imponibles y que no constituirán renta para ningún efecto legal, según los tramos y montos que en cada disposición se indican.
Al respecto, es útil añadir que en los dictámenes N os 13.123, de 2009 y 19.513, de 2013, de este origen, se precisó que de la expresión “trabajadores de las instituciones” se infiere que la intención del legislador fue otorgar esos beneficios a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar de aquel, lo que ocurre con los funcionarios regidos por la normativa del Código del Trabajo de esa entidad previsional.
En este contexto, es menester consignar que esta Entidad de Control, atendiendo una presentación similar a la de la especie, informó, a través del dictamen N° 897, de 2019, que la referida ley N° 21.050 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales-, tiene el carácter de normativa especial, puesto que resulta aplicable solo a los casos y funcionarios que expresamente prevé, de manera tal que prevalece sobre la preceptiva general, contenida en el Código del Trabajo.
De esta manera, es menester reiterar que el bono de vacaciones como el especial, previstos en los citados artículos 25 y 67 de la ley N° 21.050, respectivamente, tienen el carácter de no imponibles para los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, razón por la cual procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regularice la situación del afectado, pagándole las diferencias adeudadas por dichos beneficios, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, en la medida, por cierto, que en cumplimiento de lo expresado en el reseñado dictamen N° 897, de 2019 -dirigido a esta entidad previsional-, no lo haya ya realizado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal