Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 66.812 de 201225 oct 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
25 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/ 3, ley 19880 art/ 54 inc/3
Descriptores
abstención, asunto litigioso, sentencia definitiva
Cita
Dictamen N° 66.812 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.812 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa, por parte de la Municipalidad de Independencia, de dar cumplimiento del dictamen N° 72.527, de 2011, de este origen, relativo al derecho a ascenso de su representada, señora nombre reservado, al cargo de director de administración y finanzas de la citada entidad edilicia. Sobre el particular, es preciso señalar que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el presente requerimiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, disposición que resulta también aplicable tratándose de juicios en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado (aplica dictamen N° 62.118, de 2012). Atendido lo anterior y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3729-2012, habiéndose dictado sentencia definitiva, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 5382-2012, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre el particular.

nombre reservado

Contralor General de la República