Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 25 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/ 3, ley 19880 art/ 54 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto litigioso, sentencia definitiva
- Cita
- Dictamen N° 66.812 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.411 de 2013
- Aplica Dictamen N° 195 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.118 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 66.812 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa, por parte de la Municipalidad de Independencia, de dar cumplimiento del dictamen N° 72.527, de 2011, de este origen, relativo al derecho a ascenso de su representada, señora nombre reservado, al cargo de director de administración y finanzas de la citada entidad edilicia. Sobre el particular, es preciso señalar que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el presente requerimiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, disposición que resulta también aplicable tratándose de juicios en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado (aplica dictamen N° 62.118, de 2012). Atendido lo anterior y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que sobre la materia se interpuso acción de protección ante la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3729-2012, habiéndose dictado sentencia definitiva, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 5382-2012, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre el particular.
nombre reservado
Contralor General de la República