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Derecho público chileno

DictamenN° 68.413 de 201231 oct 2012

Contraloría Regional procedió conforme a derecho al abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, res 1002/2011 contr art/9
Descriptores
Asunto litigioso, abstención
Cita
Dictamen N° 68.413 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.413 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para consultar sobre las facultades de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, para abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre su presentación que impugna un proceso de selección del cargo que indica, por tratarse de un asunto que se encuentra sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Como cuestión previa, cabe señalar que, mediante el oficio N° 1.286, de 2012, esa sede regional se inhibió de expresar su opinión jurídica en relación con la materia consultada ante ella por el interesado, en atención a que éste interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, sobre el mismo asunto.

En ese ámbito, consta que el mencionado Tribunal de Alzada, mediante sentencia de 5 de junio de 2012, no dio lugar a la acción deducida Rol Ingreso Corte N° 30, de 2012, por no existir en la actuación recurrida arbitrariedad e ilegalidad en el concurso cuestionado, debiendo atenerse a lo resuelto en ese fallo.

Al respecto, se debe reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo Contralor no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.515, de 2011 y 5.598, de 2012, ha expresado que el objetivo de dicha disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, como en la especie.

Finalmente, y en lo que se refiere a las atribuciones por las que consulta el recurrente, es dable manifestar que la norma reseñada también resulta aplicable al actuar de las sedes regionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la resolución N° 1002, de 2011, de esta Entidad -que establece la organización y atribuciones de aquéllas-, que señala que les corresponde emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando siempre los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General, por lo que se ratifica el citado oficio N° 1.286, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República