Improcedencia de computar horas extraordinarias para el retiro y su pago en Carabineros de Chile
- Fecha
- 10 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/82, dfl 2/68 INTER art/46 lt/u
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, remuneraciones y sobresueldos
- Cita
- Dictamen N° 18.864 de 2015
Resumen
No es procedente computar el sobretiempo como tiempo útil para el retiro, pues el Estatuto del Personal no lo permite, y esas horas solo se pagan a médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no a los funcionarios de fila.
Sumario de la Contraloría
No es procedente computar horas extraordinarias como tiempo útil para el retiro en Carabineros de Chile, las cuales sólo se pagan a los médicos y paramédicos del hospital de esa entidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.040 de 2012
- Aplica Dictamen N° 29.109 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.958 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.864 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si existe algún beneficio derivado del desempeño en exceso de las 8 horas diarias que usualmente laboran los trabajadores.
En su informe, ese organismo policial manifestó que no sería posible acceder a la petición del interesado.
Al respecto, es necesario señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de aquella entidad, que sus empleados obtendrán pensión de retiro al acreditar veinte o más años de servicios, no siendo dable computar, para ese fin, dicho sobretiempo, pues el aludido texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, según se informó en los dictámenes N°s 2.958, de 2011 y 29.109, de 2012, de este origen, entre otros.
Por otra parte, en lo que atañe a que se le paguen esas horas extraordinarias, se debe expresar, de conformidad con lo indicado en el artículo 46, letra u), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que ellas sólo se conceden a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole a los funcionarios de fila -calidad que tiene el peticionario-, el derecho a percibirlas, tal como se manifestó en el dictamen N° 72.040, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República