Médicos y paramédicos que presten servicios de guardias médicas en el Hospital de Carabineros pueden percibir el pago de horas extraordinarias
- Fecha
- 19 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/46 lt/u
- Descriptores
- pago horas extraordinarias, hospital carab, personal de fila, médicos paramédicos
- Cita
- Dictamen N° 72.040 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.153 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.262 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.724 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.040 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudaría por los trabajos realizados fuera de su jornada laboral.
Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que dicho beneficio sólo puede ser percibido por el personal médico y paramédico del Hospital de Carabineros que preste servicios en guardias médicas, lo que no ocurrió con el interesado.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra u), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo pertinente, que las horas extraordinarias sólo están consideradas para los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros, no asistiéndole al personal de fila -calidad que tenía el peticionario-, el derecho a percibirlas, tal como se informó en los dictámenes N os 44.114, de 2005 y 79.724, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.
En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a recibir el pago de horas extraordinarias que pretende, por no haber satisfecho las exigencias legales previstas al afecto.
nombre reservado
Contralor General de la República