Cómputo de turnos de 24 horas en pensión de retiro de ex carabinero
- Fecha
- 17 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/82
- Descriptores
- cómputo de años, pensión de retiro, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 2.958 de 2011
Resumen
El cálculo de la pensión se ajusta a derecho, pues las labores extras por turnos de 24 horas no pueden computarse como desempeño efectivo, al no existir norma que lo permita.
Sumario de la Contraloría
Sobre cómputo de años de servicio en la pensión de retiro otorgada a ex carabinero
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 91.978 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.606 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.724 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.958 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que las labores extras efectuadas mediante turnos de 24 horas, que en determinadas ocasiones debió realizar, no fueron considerados al momento de otorgársele su pensión de retiro.
Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Departamento de Pensiones remitió el expediente previsional del recurrente.
Por su parte, el mencionado Departamento, junto con acompañar el aludido expediente, ha señalado que en el beneficio jubilatorio del interesado, otorgado mediante su resolución N° 1.432, de 2010, se consideraron la totalidad de los años de servicios válidos para estos fines, esto es, 27 años en Carabineros de Chile, más 1 año, 1 mes y 15 días de conscripción militar, por lo que su cálculo se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los funcionarios tendrán derecho a pensión de retiro cuando acrediten veinte o más años de servicios, no siendo posible computar, para los fines que se pretenden, las aludidas labores extras como equivalentes a desempeño efectivo, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 79.724, de 2010, de esta Entidad de Control.
Por consiguiente, cabe concluir que el cálculo de la pensión de retiro del señor nombre reservado, en relación con los 28 años, 1 mes y 15 días de servicios computables, se encuentra ajustado a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República