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Derecho público chileno

DictamenN° 16.121 de 20144 mar 2014

Diploma de Ingeniero Comercial de la Universidad UCINF para asignación de especialidad y sobresueldo profesional

Fecha
4 de marzo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 Educa art/63 lt/g, dfl 1/97Defen art/185 lt/b, dfl 1/97Defen art/186 lt/g
Descriptores
ffaa, Diploma de Ingeniero Comercial UCINF, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
Cita
Dictamen N° 16.121 de 2014

Resumen

El diploma es útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, pues constituye título profesional y su mención es solo accesoria y no altera esa calidad jurídica.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad UCINF, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.121 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero Comercial, con mención en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad UCINF en el año 2010, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se concede a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que señala, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del aludido texto legal, el diploma en comento posee el carácter antes mencionado.

Precisado lo anterior, corresponde destacar que, tal como se indicó en el oficio N° 79.280, de 2013, de este origen, la señalada mención solo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, podrán recibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder a los beneficios de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República