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Derecho público chileno

DictamenN° 29.210 de 201424 abr 2014

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas de la Universidad Andrés Bello y beneficios remuneratorios

Fecha
24 de abril de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Ingeniero en Administración de Empresas, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 29.210 de 2014

Resumen

El título habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, pues la mención solo es una circunstancia accesoria que no altera la calidad jurídica de título profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas de la Universidad Andrés Bello, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.210 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad Andrés Bello, en el año 2013, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste la certificación de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 36.931, de 2006, de este origen, a propósito del mismo diploma, con la mención que allí se señala.

Precisado lo anterior, corresponde destacar que, tal como se indicó en el dictamen N° 16.121, de 2014, de este origen, la mención sólo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional .

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, cabe concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República