Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 79.280 de 20133 dic 2013

Diploma de Psicólogo mención Clínica de la Universidad de Aconcagua y beneficios remuneratorios

Fecha
3 de diciembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 educa art/63 lt/k, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Psicólogo mención Clínica, Universidad de Aconcagua, asignación de especialidad, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 79.280 de 2013

Resumen

Dicho diploma habilita para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, pues la mención es accesoria y no altera la calidad jurídica de título profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Psicólogo mención Clínica de la Universidad de Aconcagua, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.280 Fecha: 03-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Psicólogo mención Clínica, otorgado por la Universidad de Aconcagua en el año 2013, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra k), del aludido texto legal, el diploma de Psicólogo posee la calidad antes mencionada.

Por su parte, corresponde destacar que, tal como se indicó en el oficio N° 35.158, de 2013, de este origen, la señalada mención sólo constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un título profesional.

Enseguida, es menester manifestar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

De esta manera, cabe concluir que el diploma en estudio habilita para recibir los beneficios en consulta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República