Diploma de Administrador de la Universidad del Mar y asignación de especialidad al grado efectivo
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21
- Descriptores
- título, Universidad del Mar, asignación de especialidad al grado efectivo
- Cita
- Dictamen N° 73.206 de 2014
Resumen
Procede concluir que el título en estudio habilita para recibir el beneficio en consulta, al revestir el carácter de profesional, siendo la mención una circunstancia accesoria que no altera su calidad jurídica.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Administrador, mención gestión pública en administración y contabilidad, de la Universidad del Mar, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.121 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.529 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.206 Fecha : 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Administrador, mención Gestión Pública en Administración y Contabilidad, conferido por la Universidad del Mar en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que detalla.
Luego, corresponde destacar que mediante su dictamen N° 15.529, de 2013, este Organismo Fiscalizador concluyó, por las razones que allí se indican, que el título de Administrador, ya sea con mención en Gestión Pública en Logística o en Gestión Pública en Informática, impartido por la misma casa de estudios, reviste el carácter de profesional, siendo del caso agregar que la mención constituye una circunstancia accesoria que no hace variar la calidad jurídica de un diploma, tal como se ha precisado en el dictamen N° 16.121, de 2014, de este origen.
Acto seguido, es menester consignar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que señala.
En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para recibir el beneficio en consulta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República