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Derecho público chileno

DictamenN° 26.866 de 201611 abr 2016

Policía de Investigaciones de Chile debe arbitrar las medidas para pagar asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud

Fecha
11 de abril de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
estatuto de la policía de investigaciones de chile, remuneraciones, asignación actividad peligrosa o nociva
Cita
Dictamen N° 26.866 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.866 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que esa entidad no le ha pagado la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, de conformidad con lo ordenado en el dictamen N° 89.674, de 2015, de este Órgano de Control.

Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que no es posible efectuar el referido entero, pues carece de los recursos para dicho fin.

Al respecto, es útil señalar que en el mencionado pronunciamiento, atendiendo una presentación anterior de la interesada, se estableció que, no obstante que a la señora nombre reservado se le reconoció el derecho a percibir el aludido estipendio a contar del día 5 de febrero de 2010, aquél solo se le pagó desde mayo de 2014 hasta el 4 de febrero de 2015, adeudándosele las cantidades por el período comprendido entre el 5 de febrero de 2010 y abril de 2014.

Enseguida, de la documentación examinada en esta oportunidad, se advierte que si bien la Policía de Investigaciones de Chile ha requerido el pertinente suplemento presupuestario, éste no le ha sido otorgado, por lo que procede reiterar que esa entidad debe arbitrar las medidas tendientes a agilizar la obtención de parte del Ministerio de Hacienda, de los recursos financieros que le permitan enterar la asignación de que se trata.

Por otro lado, en lo que atañe a que se indaguen las eventuales responsabilidades administrativas por la demora en el aludido pago, cabe consignar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 14.956, de 2016, de esta Contraloría General, que a la jefatura de esa institución policial, dotada de potestad sancionatoria, le corresponde ponderar si dicha circunstancia es susceptible de ser castigada, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso disciplinario.

Finalmente, es dable recordar, según lo concluido en el dictamen N° 47.001, de 2015, de este origen, que las fiscalizaciones de este Órgano de Control se ejercen conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, debiendo hacerse presente que en la situación en estudio , los elementos aportados no ameritan adoptar esa decisión, por lo que se desestima, por ahora, el requerimiento formulado por la recurrente en tal sentido.

Transcríbase a la señora nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República