Asignación de labores de estafeta a personal de planta auxiliar en la Universidad de Chile
- Fecha
- 24 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 14.681 de 2016
Resumen
No se verificó la irregularidad denunciada, pues la autoridad puede asignar tareas según las necesidades del servicio siempre que correspondan al estamento de la funcionaria, y las labores de estafeta son de carácter auxiliar.
Sumario de la Contraloría
Autoridad debe asignar labores al personal de su dependencia acorde con las necesidades del servicio, siempre que aquellas correspondan al estamento al que pertenece la funcionaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 65.482 de 2016
- Aplica Dictamen N° 46.819 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.172 de 2015
- Aplica Dictamen N° 91.145 de 2014
- Aplica Dictamen N° 16.177 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.170 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.681 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, informando al tenor de lo ordenado en el dictamen N° 86.782, de 2015, de este origen, acerca de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en la asignación de labores a una funcionaria que se desempeña como auxiliar en la Facultad de Medicina de dicha institución.
Como cuestión previa, cabe señalar que la referida autoridad manifestó que dada la imposibilidad de designar a un nuevo servidor con ocasión de la jubilación del empleado que cumplía funciones de estafeta, solicitó que estas últimas fueran asumidas por la señora nombre reservado, en conjunto con los quehaceres de aseo que realizaba.
Sobre el particular, es útil anotar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido en sus dictámenes N os 91.145, de 2014 y 42.172, de 2015, que la superioridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, según las necesidades de la institución, y de acuerdo al escalafón del que formen parte, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a una determinada planta, en este caso la auxiliar a la que pertenece la servidora en comento.
En ese mismo sentido, se debe tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 45.170, de 2013 y 16.177, de 2014, ha expresado que quienes formen parte de la aludida planta, solo pueden desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores.
En mérito de lo expuesto, es posible observar que las tareas de estafeta asignadas a la funcionaria que se indica, participan del carácter auxiliar que suponen las labores vinculadas al estamento al que pertenece, por lo que la irregularidad denunciada no se verificó en la especie, encontrándose ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante