Cambio de funciones de funcionaria a contrata tras postnatal en la Universidad de Chile
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Uchile, funciones del cargo, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 91.145 de 2014
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el traslado se ajustó a derecho al tratarse de labores propias del cargo administrativo que sirve, en ejercicio de la facultad de la superioridad para asignar tareas según las necesidades del servicio.
Sumario de la Contraloría
Cambio de funciones de la recurrente se ajustó a derecho por tratarse de labores propias del empleo que sirve
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.578 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.681 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.755 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.057 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.315 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.145 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza, de la Universidad de Chile, para reclamar por la decisión de su jefatura de trasladarla de unidad, luego de finalizado su postnatal, por carecer de fundamento, a lo que la citada casa de estudios superiores expresa, que el cambio se debió a la falta de prolijidad en sus labores, lo que produjo la pérdida de confianza de su superior, situación que le fue informada en su oportunidad.
Por su parte, la Presidencia de la República ha remitido una denuncia enviada por correo electrónico por la afectada, en la que expone en similares términos su alegación.
En forma previa, es útil señalar que conforme a los registros de esta Institución de Control, la solicitante ocupa un empleo a contrata como administrativo, grado 20 de la E.S.U., cuya duración se extiende hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad.
Enseguida y en lo que concierne a su reclamo, es menester recordar que conforme se ha declarado en el dictamen N° 28.315, de 2013, de esta procedencia, la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las tareas a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados.
Asimismo, se debe manifestar, que el referido pronunciamiento precisa que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento administrativo al que fue asimilada la requirente.
Precisado lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados se advierte que la peticionaria fue trasladada del Departamento de Gestión Forestal y su Medio Ambiente, donde cumplió la labor de secretaria, a la Oficina Contable de la Dirección Económica y Administrativa de la misma facultad, para prestar tareas de apoyo administrativo, satisfaciendo estas últimas con el anotado carácter, toda vez que ellas importan tener a su cargo el archivo de documentos, atención de público, confección mensual de resoluciones de solicitud de viáticos, cobranza de facturas impagas, entre otras.
En este contexto, es posible indicar que no se advierte irregularidad en la decisión adoptada puesto que ésta aparece respaldada en el ejercicio de las atribuciones que en dicha materia posee la autoridad, cuyos motivos fueron comunicados a la recurrente, siendo las nuevas ocupaciones encomendadas propias del cargo que desempeña.
A continuación, la interesada alega que su traslado fue dispuesto debido a un error que cometió en una gestión que no formaba parte de su función como secretaria y que no fueron consideradas sus calificaciones, ni la opinión de los otros académicos que conforman la unidad en que trabajó.
Al respecto, cabe desestimar sus planteamientos atendido que, por una parte, no aporta antecedentes que acrediten lo que asevera y, por otra, que según se anotara, el cambio que impugna obedeció a la prerrogativa que en tal sentido tiene la superioridad de la institución, de acuerdo a las necesidades de ésta, sin que para ello deba considerar los elementos a que alude.
En base a lo expuesto, se rechaza el reclamo de la señora nombre reservado.
Transcríbase a la Facultad de Ciencias Forestales y de la Conservación de la Naturaleza de la Universidad de Chile, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a la Presidencia de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República