Funciones de funcionarios de planta auxiliar en la Universidad de Chile
- Fecha
- 17 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/46, ley 18834 art/73
- Descriptores
- funciones escalafón auxiliares
- Cita
- Dictamen N° 45.170 de 2013
Resumen
Se concluye que no se advierte anomalía, pues las labores que ejerce el servidor auxiliar son de orden subalterno o de servicios menores, inherentes a su cargo.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de la planta auxiliar debe desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.681 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.041 de 2015
- Aplica Dictamen N° 16.177 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.170 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, con desempeño en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, denunciando que un funcionario auxiliar de ese establecimiento asistencial realiza labores administrativas que no están acordes con su cargo.
En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que el servidor al que presumiblemente se alude, efectúa trabajos menores que por sus características no competen a empleados de otras categorías.
Sobre el particular, es dable expresar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la ley N° 18.575, y 73 de la ley N° 18.834, un funcionario público siempre debe desempeñar actividades propias de la plaza para la cual ha sido designado, dentro del órgano correspondiente, esto es, las asignadas a una determinada planta.
En este contexto, cabe señalar que si bien la ley N° 18.834 y el decreto universitario N° 4.116, de 1990, de esa casa de estudios, contemplan genéricamente los puestos en el escalafón de auxiliares, sin describir sus funciones, lo cierto es que quienes integran dicho estamento, solamente pueden hacer tareas de orden subalterno o de servicios menores -según lo establece la jurisprudencia de esta Entidad de Control a través del dictamen N° 52.685, de 2003-, es decir, quehaceres que por su naturaleza no sean exclusivos de los empleados pertenecientes a las demás categorías previstas en aquella normativa.
Ahora bien, en la especie, es posible sostener que, según lo detallado por la autoridad, las ocupaciones que ejerce el servidor en cuestión son inherentes a su cargo, por lo que no se advierte la existencia de la anomalía a que alude el señor nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República