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Derecho público chileno

DictamenN° 45.170 de 201317 jul 2013

Funciones de funcionarios de planta auxiliar en la Universidad de Chile

Fecha
17 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/46, ley 18834 art/73
Descriptores
funciones escalafón auxiliares
Cita
Dictamen N° 45.170 de 2013

Resumen

Se concluye que no se advierte anomalía, pues las labores que ejerce el servidor auxiliar son de orden subalterno o de servicios menores, inherentes a su cargo.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de la planta auxiliar debe desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.170 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, con desempeño en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, denunciando que un funcionario auxiliar de ese establecimiento asistencial realiza labores administrativas que no están acordes con su cargo.

En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que el servidor al que presumiblemente se alude, efectúa trabajos menores que por sus características no competen a empleados de otras categorías.

Sobre el particular, es dable expresar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la ley N° 18.575, y 73 de la ley N° 18.834, un funcionario público siempre debe desempeñar actividades propias de la plaza para la cual ha sido designado, dentro del órgano correspondiente, esto es, las asignadas a una determinada planta.

En este contexto, cabe señalar que si bien la ley N° 18.834 y el decreto universitario N° 4.116, de 1990, de esa casa de estudios, contemplan genéricamente los puestos en el escalafón de auxiliares, sin describir sus funciones, lo cierto es que quienes integran dicho estamento, solamente pueden hacer tareas de orden subalterno o de servicios menores -según lo establece la jurisprudencia de esta Entidad de Control a través del dictamen N° 52.685, de 2003-, es decir, quehaceres que por su naturaleza no sean exclusivos de los empleados pertenecientes a las demás categorías previstas en aquella normativa.

Ahora bien, en la especie, es posible sostener que, según lo detallado por la autoridad, las ocupaciones que ejerce el servidor en cuestión son inherentes a su cargo, por lo que no se advierte la existencia de la anomalía a que alude el señor nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República