Se ajustó a derecho la nueva designación de un grado inferior de una servidora a contrata, por cuanto ello obedeció a asignación de labores de menor responsabilidad. La…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, personal a contrata, rebaja de grado, asignación de función
- Cita
- Dictamen N° 46.819 de 2016
Sumario
Se ajustó a derecho la nueva designación de un grado inferior de una servidora a contrata, por cuanto ello obedeció a asignación de labores de menor responsabilidad. La autoridad puede distribuir al personal según las necesidades del servicio, siempre que las funciones correspondan al estamento a que se encuentre asimilado el empleado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.332 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.681 de 2016
- Aplica Dictamen N° 86.451 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.819 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Enfermeros y Enfermeras del Instituto Nacional del Tórax, en representación de doña nombre reservado, reclamando por la rebaja de grado y el cambio de funciones que habría afectado a esta servidora.
Requerido de informe, el citado recinto hospitalario señaló que la determinación de efectuar una nueva designación con distinto nivel remuneratorio, se adoptó en atención a las nuevas tareas que asumió la funcionaria afectada una vez que se reintegró al servicio luego de estar con reposo médico, las que implican menor responsabilidad que las de su anterior cargo. Agrega, que dicha modificación fue realizada con la anuencia de la empleada, y cuyo fin era resguardar su salud.
Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la señora nombre reservado fue designada el año 2011 en calidad de contrata asimilada al grado 5 E.U.S. del estamento profesional, la que fue sucesivamente prorrogada hasta el año 2015, cesando esta última por el vencimiento de su plazo. Posteriormente, se dispuso una nueva designación en igual condición, pero esta vez, asimilada al grado 7 E.U.S. de igual estamento, a contar del 1 de enero de la presente anualidad.
Sobre el particular, resulta útil recordar que este Órgano de Control concluyó en el dictamen N° 86.451, de 2015, que los empleos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la autoridad competente la que debe determinar, conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, un grado de asimilación en el escalafón correspondiente, circunstancia que fue ponderada por la superioridad, pues la decisión que se cuestiona obedeció a un cambio de la servidora a labores de menor responsabilidad -encargada de capacitación en la subdirección de Gestión de las Personas-, en relación con las que antes desempeñaba, esto es, la de subdirectora de Gestión del Cuidado.
Enseguida, es pertinente apuntar que según lo expresado en el dictamen N o 14.681, de 2016, de este origen, la autoridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, conforme con las necesidades de la institución y de acuerdo al escalafón del que formen parte, precisando que debe entenderse por actividades propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas atribuidas a un determinado estamento, en este caso el de profesional al que se encuentra asimilada la afectada.
De este modo, en virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que el cambio de tareas y la rebaja de grado que afectó a la señora nombre reservado se ajustó a derecho, por lo que se rechaza el reclamo presentado.
Transcríbase al Instituto Nacional del Tórax.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República