Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo establecido en ella
- Fecha
- 24 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- estatuto administrativo general, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 14.679 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.243 de 2020
- Aplica Dictamen N° 25.462 de 2017
- Aplica Dictamen N° 20.790 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.311 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.075 de 2017
- Aplica Dictamen N° 91.532 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.529 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.072 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.570 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.906 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.679 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, reclamando que la no renovación de su contrata vulneraría las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, en torno a lo cual ese organismo señaló que la designación de la interesada expiró, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2015.
Sobre el particular, cabe anotar que según los registros de este Órgano Contralor, el último vínculo de la recurrente con el mencionado establecimiento, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que éste haya sido prorrogado.
Al respecto, es menester expresar que conforme lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834, y acorde a lo resuelto en el dictamen N° 67.906, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido.
Luego, en relación con el incumplimiento de la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es pertinente manifestar que el citado pronunciamiento, resolvió que las directrices que puedan impartirse para tales fines no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución, sin perjuicio de hacer presente que en el caso de la peticionaria se le comunicó la conclusión de sus servicios con treinta días de anticipación como indica el referido instrumento.
Finalmente, sobre el acoso laboral que alega la recurrente, es dable advertir que atendido que no aporta más antecedentes que la mera enunciación de la referida conducta, esta Entidad de Control se abstendrá de pronunciarse acerca de lo expuesto.
Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante