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Derecho público chileno

DictamenN° 91.529 de 201621 dic 2016

Renovación parcial de contratas y deber de motivar los actos administrativos

Fecha
21 de diciembre de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal a contrata, renovación parcial, emisión acto administrativo, fundamentación
Cita
Dictamen N° 91.529 de 2016

Resumen

Corresponde regularizar la omisión emitiendo resoluciones fundadas que expliciten el razonamiento y los fundamentos de la decisión de prorrogar las contratas por un plazo inferior a un año, por haberse generado confianza legítima.

Sumario de la Contraloría

Corresponde que la autoridad emita los pertinentes actos administrativos fundados en la situación que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.529 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, reclamando por la decisión de esa autoridad en orden a renovar parcialmente las contratas de los funcionarios que indica para el año 2016, determinación que, a su juicio, vulneraría las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, objeta el proceso calificatorio del período 2014-2015.

Por su parte, la diputada Paulina Núñez Urrutia, a través de una presentación remitida por el Secretario General de la Cámara de Diputados, consulta sobre la situación que nos ocupa.

Requerido de informe, el anotado organismo manifestó su parecer sobre la materia, destacando la regularidad de su proceder.

Como cuestión previa, es menester advertir que según se ha precisado mediante el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las asociaciones de funcionarios deberán acompañar la petición de representación del integrante de dicha organización por el cual concurren, en los términos previstos en la ley N° 19.296, lo que no ocurrió en la especie.

Enseguida, es dable expresar que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, las reiteradas renovaciones de sus designaciones a contrata -desde la segunda al menos-, generaron en los recurrentes la confianza legítima de que dicha práctica sería reiterada en los mismos términos en el futuro, de modo tal que para adoptar una determinación diversa resultaba necesario que la superioridad emitiera los respectivos actos administrativos, que contuvieren los fundamentos que avalaban su decisión, formalidad que se omitió en este caso.

En igual sentido se pronuncia el dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2015, de este origen-, en orden a que el acto administrativo que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento inferior, debe encontrarse debidamente motivado.

De este modo, y atendido que en la situación analizada la autoridad omitió materializar en sendas resoluciones fundadas su decisión de prorrogar el nombramiento de las señoras Hermosilla Chandía y Schuster Pinto y de los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado solo hasta el 29 de febrero de 2016 -esto es, por un plazo inferior a un año-, corresponde que tal inadvertencia se regularice, emitiéndose los pertinentes actos administrativos, que deberán explicitar el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.

Luego, en lo que atañe al incumplimiento del oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se debe hacer presente que según lo indicado por el dictamen N° 14.679, de 2016, de este origen, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución.

Finalmente, en cuanto a las irregularidades acaecidas en el proceso calificatorio que alega la entidad recurrente, cabe manifestar que según lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 28.707, de 2016, de este origen, no resulta posible impugnar genéricamente las evaluaciones de todos los servidores de una institución, como ocurre con el requerimiento de la especie.

Transcríbase a la peticionaria y al Secretario General de la Cámara de Diputados.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado