Confianza legítima en contrata: exigencia de al menos dos renovaciones anuales
- Fecha
- 8 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- personal a contrata, vencimiento plazo, no renovación
- Cita
- Dictamen N° 20.790 de 2017
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el recurrente fue designado de septiembre a diciembre de 2016, sin renovación, por lo que no se generó la confianza legítima invocada.
Sumario de la Contraloría
Para que se origine la confianza legítima a que alude el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, debe existir una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.243 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 393 de 2017
- Aplica Dictamen N° 85.700 de 2016
- Aplica Dictamen N° 70.966 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.679 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.790 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la no renovación de su contrata para el año 2017, pues ello implicaría una vulneración a lo dispuesto en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen, toda vez que no se habría aplicado a su favor el principio de la confianza legítima al que dicho pronunciamiento se refiere.
Asimismo, el recurrente señala que tal determinación infringiría las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 26, de 2016, del Ministerio de Hacienda.
Requerido de informe, el anotado organismo manifestó que el cese impugnado se efectuó conforme con la normativa que regula la materia, indicando, además, que respecto del interesado no se verificaron los requisitos para generar confianza legítima en los términos descritos en el aludido pronunciamiento.
Al respecto, es del caso anotar que dicho dictamen establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las designaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima invocada, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya extensión haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales.
Agrega el referido pronunciamiento que en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda prórroga de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar la confianza de una nueva prolongación anual de su designación.
Precisado lo anterior, es del caso anotar que según los registros de esta Entidad de Control, el afectado fue designado a contrata entre el 3 de septiembre y el 31 de diciembre de 2016.
Así entonces, y considerando que el desempeño del recurrente comprendió un periodo que, iniciándose el 3 de septiembre de 2016, terminó el último día de esa anualidad, no existió renovación alguna de dicho vínculo, por lo que, a la época en que la autoridad decidió no disponer su designación para el presente año, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, de esta procedencia, conclusión que resulta armónica con lo expresado por los dictámenes N os 70.966, de 2016 y 393, de 2017, de esta Contraloría General.
En consecuencia, el término de la contratación que se objeta se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación -acorde con el artículo 153 del Estatuto Administrativo-, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, por lo que se rechaza el reclamo formulado.
Finalmente, en lo que atañe al incumplimiento de la circular N° 26, de 2016, del Ministerio de Hacienda, se debe hacer presente que según lo indicado por el dictamen N° 14.679, de 2016, de este origen, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución.
Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal