Cursa con alcances la Resolución N° 1, de 2018, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
- Fecha
- 7 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 HACIE art/70
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 14.281 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.667 de 2019
- Aplica Dictamen N° 19.379 de 2019
- Aplica Dictamen N° 17.024 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.895 de 2019
- Aplica Dictamen N° 14.946 de 2019
- Aplica Dictamen N° 12.639 de 2019
- Aplica Dictamen N° 10.957 de 2019
- Aplica Dictamen N° 10.872 de 2019
- Aplica Dictamen N° 30.435 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.434 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.748 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.717 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.427 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.779 de 2018
- Aplica Dictamen N° 22.494 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.714 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.365 de 2018
- Aplica Dictamen N° 36.788 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.281 Fecha: 07-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa DICTUC S.A., por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña a los antecedentes, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula décimo primera del mismo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, según lo exigía su cláusula quinta, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 9.564, de 2018).
Además, cabe consignar, en relación a lo señalado en la cláusula quinta del convenio, que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista el precio que se consideró para calcular el monto de la citada garantía, corresponde al valor total del mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.788, de 2017).
Finalmente, se debe hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula segunda, los pagos que se generen con imputación a los presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido expresar en el acto administrativo en comento (aplica criterio contenido en el oficio N° 9.365, de 2018).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante